Informacion Sobre la Universidad de Valparaiso
Universidad de ValparaísoLa Universidad de Valparaíso es una institución pública de educación superior, compleja y extensiva, de carácter estatal, con patrimonio propio, que se rige mediante su estatuto y su reglamento orgánico, inspirada en los principios esenciales de la libertad, la democracia y el pluralismo.
Misión
La Universidad de Valparaíso tiene como misión el cumplir sus funciones tradicionales de creación, desarrollo, preservación y transmisión del conocimiento y la cultura; las de expansión, trascendencia, vinculación e integración con la sociedad; las de investigación, formación profesional y técnica, extensión y creación artística y las propias de su gestión institucional.
Visión
La Universidad de Valparaíso procura ser una institución de la más alta calidad; creativa e innovadora, racional y reflexiva, rigurosa y flexible, libre de tutelas ideológicas, políticas, religiosas o filosóficas; reconocida públicamente como una de las universidades más importantes del país, formadora de personas cultas, con valores éticos y morales propios del humanismo; reconocida por su mentalidad emprendedora, comprometida con los principios de responsabilidad social y servicio a la comunidad y depositaria de las competencias profesionales y técnicas que el país requiere, para satisfacer las demandas y la problemática de la sociedad.La Universidad de Valparaíso busca educar a sus estudiantes de manera activa e integral utilizando los avances tecnológicos, encauzando la energía de sus alumnos hacia la excelencia y el perfeccionamiento en sus respectivas disciplinas y formando emprendedores capaces de lidiar con la incertidumbre propia de un mundo globalizado, para que sus egresados sean capaces de interactuar eficientemente en el medio social y cultural donde se desempeñen , enfocando su accionar hacia el bien común de la nación y orientando la toma de decisiones que a ellos corresponda a favor del mayor desarrollo y bienestar del país y la sociedad global. La Universidad de Valparaíso busca alcanzar una mayor presencia institucional, que le permita acrecentar sus esfuerzos de cooperación regional, nacional e internacional, para constituirse en un espacio más abierto al diálogo, en el que puedan debatirse los grandes temas de interés local y mundial, donde tengan especial cabida la impugnación científica, la autonomía del pensamiento y la libertad académica, condiciones imprescindibles para lograr una mayor excelencia en los resultados de sus procesos formativos, sin perder la larga tradición de responsabilidad social que la ha caracterizado, ni el prestigio de sus acciones formativas, rigurosas e innovadoras, ni la fluida vinculación que ha mantenido con su entorno.
Organización.
Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado Superior de la Universidad. Está integrada por seis personas, dos de ellas son designadas por el Consejo Académico de entre los miembros de la Universidad que invistan las más altas jerarquías académicas; dos las elige el mismo Consejo de entre las personas que posean un título universitario y que no desempeñen al momento de su elección cargos o funciones dentro de esta Universidad, y las dos últimas son nombradas por el Presidente de la República. Los miembros designados por el Consejo Académico permanecen dos años en sus funciones y los nombrados por el Presidente de la República , mientras cuentan con su confianza.
Integrantes
.> Sr. Sergio Lobo Seemann....Presidente.> Sr. Mario Rossel Contreras ... Miembro.> Sr. Aldo Cornejo González ... Miembro.> Sr. Manuel Hernández Abarca ... Miembro.> Sra. Marta Barría Martínez... Miembro.> Sr. Luis Guastavino Córdova ... Miembro
Algunas de las atribuciones de la Junta Directiva son:
• Aprobar su propio Reglamento Interno.
• Aprobar, a propuesta del Rector y previo Informe del Consejo Académico, el reglamento que contenga la Estructura Orgánica de la Universidad como, asimismo, las modificaciones que se le introduzcan.
• Proponer al Presidente de la República la terna para la designación del Rector, así como su remoción, si se cuenta con el apoyo de dos tercios de sus miembros en ejercicios y por motivo fundado.
• Fijar la política de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla.
• Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, a proposición del Rector.
• Aprobar el nombramiento del Prorrector, del Secretario General y los Decanos, a proposición del Rector.
• Designar al Contralor de la Universidad , así como resolver sobre su remoción, sólo si es adoptado por dos tercios de los miembros en ejercicio de la Junta.
• Las demás funciones, atribuciones y deberes que específicamente correspondan a la Junta , según el Estatuto de la Universidad de Valparaíso.
Consejo Académico
El Consejo Académico es el órgano consultivo del Rector. Está integrado por el Rector, que lo presidirá; por los Decanos de las Facultades y los miembros de las más altas jerarquías académicas, designados por el propio Consejo. Un reglamento aprobado por la Junta Directiva determina el número, duración y procedimiento de nominación de estos últimos miembros.
Integrantes:
.> Rector
.> Secretario General
.> Decanos de Facultades
.> Un profesor Representante de cada Facultad.
Las atribuciones del Consejo Académico son:
• Actuar como órgano consultivo del Rector cuando éste lo requiera y proponerle todas las iniciativas que estime de utilidad para el buen funcionamiento de la Universidad.
• Dictar su propio Reglamento Interno concerniente a su funcionamiento.
• Designar a cuatro integrantes de la Junta Directiva.
• Requerir del Consejo de Facultad las informaciones relativas al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones. Se transcribirán las observaciones y recomendaciones al correspondiente Decano.
• Presentar al Rector una nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente para el efecto de nombramiento de las altas autoridades universitarias.
• Designar los miembros del propio Consejo, de entre los académicos de las más altas jerarquías.
• Informar al Rector sobre la cuota anual de ingreso de estudiantes a los primeros años de cada Escuela o Instituto.
• Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de conformidad al Estatuto y a los reglamentos universitarios.
Consejo de Facultad
El Consejo de Facultad es el órgano Consultivo del Decano. Está integrado por el Decano respectivo, que lo presidirá; por el Secretario de la Facultad Respectiva , que es su ministro de Fe; por los directores de Escuelas e Institutos dependientes de la misma Facultad; y por profesores de cada Escuela e Instituto que invisten las más altas jerarquías académicas, designados por el propio Consejo. Un reglamento dictado por el Rector determina el número, duración y procedimiento de nominación de estos últimos miembros.
Algunas de las atribuciones del Consejo de Facultad son:
• Actuar como órgano consultivo del respectivo Decano en todas las materias propias de la Facultad y proponerle las iniciativas que estime de utilidad para la buena marcha de ésta.
• Actuar como órgano consultivo del Rector en todas las materias propias de la Facultad , pero sólo en los casos en que él expresamente lo requiera.
• Elaborar la programación de la docencia, de la investigación y de la extensión que desarrollará la Facultad , conforme a la política de la Universidad.
• Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores de la Facultad , así como los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos, conforme a los reglamentos.
• Proponer al Rector, a través del Decano, la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad.
• Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudios de las Escuelas o Institutos de la Facultad.
• Aprobar, a proposición del Decano, los planes de estudios y programas para el otorgamiento de los grados de Doctor o de Magíster en las respectivas especialidades.
• Presentar al Rector, a través del Decano, una memoria sobre el funcionamiento de la Facultad al término del año lectivo
• Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalan los reglamentos y que no corresponden en particular a otra autoridad universitaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario